Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien sea presidente o presidenta de esta Comisión va a estar en el puesto por cuatro años. Puede ser reelecta o reelecto una sola vez, es decir, puede cumplir un segundo periodo también de cuatro años. Después de eso, ya no puede volver a ser la persona titular de la Presidencia.
Texto oficial
Artículo 9.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecta una sola vez para un segundo periodo de igual duración.
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