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Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien sea presidente o presidenta de esta Comisión va a estar en el puesto por cuatro años. Puede ser reelecta o reelecto una sola vez, es decir, puede cumplir un segundo periodo también de cuatro años. Después de eso, ya no puede volver a ser la persona titular de la Presidencia.

Texto oficial

Artículo 9.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecta una sola vez para un segundo periodo de igual duración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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