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Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside la Comisión es elegida por el voto de al menos dos de cada tres diputados y diputadas del Congreso. Esto significa que se necesita una mayoría muy amplia, no solo la mitad más uno, para que alguien quede a cargo.

Texto oficial

Artículo 8.- La Presidencia de la Comisión recaerá en una persona electa por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados del Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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