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Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice cómo se elige a la persona que será la o el presidente de la Comisión de Derechos Humanos. Para empezar, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso debe publicar una convocatoria abierta al público, avisando con al menos 40 días de anticipación cuando el puesto quede vacante. Esa convocatoria tiene que incluir los requisitos para el puesto, las fechas para registrarse, y el procedimiento completo que se seguirá. Durante el proceso, se harán entrevistas públicas y transmitidas en vivo a los candidatos, y se evaluarán sus conocimientos en derechos humanos, su experiencia, y su capacidad para dialogar con distintos grupos. Además, participará un consejo ciudadano (del que habla la Constitución de la Ciudad de México) junto con la Comisión del Congreso para evaluar a los candidatos, y se permitirá que la ciudadanía, académicos y organizaciones den su opinión. Al final, la Comisión del Congreso votará y propondrá un nombre al Pleno para que se elija oficialmente al nuevo presidente.

Texto oficial

Artículo 10.- La designación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión se sujetará al siguiente procedimiento de consulta pública y transparente: I. La Comisión de Derechos Humanos del Congreso aprobará la convocatoria pública para la elección de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, con al menos cuarenta días naturales de anticipación a la conclusión del periodo para el que fue electa la persona que ocupe la presidencia de la Comisión o inmediatamente después en caso de falta absoluta de ésta. La convocatoria se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Gaceta del Congreso, en tres diarios de circulación nacional y en el portal electrónico del Congreso; II. La convocatoria deberá incluir al menos los siguientes elementos: a) Los requisitos para ocupar la Presidencia de la Comisión, además, cuando sea procedente, las declaraciones patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses; b) El periodo y lugar de registro y recepción de propuestas de candidaturas; c) La fecha en que se publicará la lista de las personas candidatas que cumplan con los requisitos de elegibilidad; y d) El procedimiento que se seguirá en la Comisión de Derechos Humanos del Congreso para la designación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, que incluirá al menos lo siguiente: 1. Fechas y formato de las entrevistas exhaustivas y a profundidad de las personas candidatas, las cuales serán públicas y transmitidas en directo por los medios de difusión con que cuente el Congreso; 2. Sistema de evaluación que se implementará y que comprenderá como mínimo lo que sigue: conocimiento en materia de estándares locales, nacionales e internacionales de derechos humanos; experiencia en la investigación, promoción, incidencia, defensa o divulgación de los derechos humanos; conocimiento y experiencia en mecanismos alternativos de solución de conflictos, justicia restaurativa y enfoques diferenciados en materia de derechos humanos; capacidad de interlocución plural y amplia; garantía de autonomía e independencia; análisis curricular; y desempeño en la entrevista. 3. El consejo ciudadano a que se refiere el apartado C del artículo 46 de la Constitución Local, participará en esta etapa de evaluación en conjunto con la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y hará del conocimiento público los resultados de dicha evaluación; 4. Mecanismos de participación de la ciudadanía en general, la academia, especialistas, personas defensoras de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, todos vinculados con la defensa y promoción de los derechos humanos; y 5. Las demás que se consideren necesarias. III. Posterior a las entrevistas de las personas candidatas, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso elaborará y aprobará, por mayoría de votos de sus integrantes, el dictamen debidamente fundado y motivado por el que se propone al Pleno el nombre de la persona que ocupará la Presidencia de la Comisión. El dictamen aprobado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso será remitido de inmediato, por la o el presidente de ésta, a la Mesa Directiva del Pleno del Congreso para su inclusión en el orden del día de la sesión que corresponda; IV. El Pleno del Congreso discutirá y aprobará por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados, el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso por el que se propone al Pleno el nombre de la persona que ocupará la Presidencia de la Comisión. En caso de no reunirse el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados del Congreso para la aprobación del dictamen referido, se regresará el asunto a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso para que dentro de los cinco días hábiles siguientes elabore un nuevo dictamen en el que proponga al Pleno, de entre las restantes personas candidatas que participaron en el proceso, otra persona para ocupar la Presidencia de la Comisión; V. La persona que reúna el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados del Congreso, tomará protesta ante el Pleno de éste en los términos siguientes: “P otesto gua a y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y de la Ciudad de México, y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo eman e”; y VI. En el supuesto de que la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión esté en posibilidad de reelegirse al cargo, lo hará del conocimiento por escrito a la Mesa Directiva del Pleno del Congreso con al menos noventa días naturales de anticipación a la conclusión del periodo para el que fue electa. En este caso, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso citará a comparecer, dentro de los cinco días naturales siguientes, a la persona titular de la Presidencia de la Comisión para que sustente su solicitud. Asimismo, hará del conocimiento público la petición de reelección y solicitará la opinión de la ciudadanía en general, las organizaciones de la sociedad civil, personas defensoras, especialistas y académicas vinculados con la defensa y promoción de los derechos humanos. La comparecencia y los documentos relacionados con la solicitud de reelección serán públicos en todo momento. La Comisión de Derechos Humanos del Congreso elaborará y aprobará por mayoría de sus integrantes, dentro de los cinco días naturales posteriores a la comparecencia de la persona que pretenda reelegirse, el dictamen debidamente fundado y motivado en el que proponga la procedencia o no de la solicitud de reelección. El dictamen será remitido de inmediato al Pleno del Congreso para su consideración dentro de los cinco días naturales siguientes. En caso de que el dictamen sea en el sentido de aprobar la reelección de la persona titular de la Presidencia de la Comisión y se obtenga el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados, se hará del conocimiento de aquélla y se le citará a rendir protesta, previo al inicio del nuevo período en funciones. En caso de que el dictamen en sentido positivo a la reelección no obtenga el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados o éste sea en sentido negativo a la reelección y sea aprobado, se dará aviso a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso para que inicie el procedimiento para la elección de una nueva persona titular de la Presidencia de la Comisión de conformidad con lo establecido en las fracciones I a V de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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