Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser presidente de esta comisión, necesitas cumplir nueve requisitos: ser mexicano con derechos políticos activos, saber de derechos humanos y las leyes de la Ciudad de México, tener al menos 10 años de experiencia comprobable en defensa de derechos humanos, tener buena reputación y prestigio. Además, no debes haber sido funcionario de alto nivel, juez o magistrado en gobiernos, alcaldías u organismos públicos, a menos que renuncies seis meses antes; si ya eres consejero de la comisión, también debes separarte seis meses antes. No puedes haber sido sacerdote o líder religioso, ni dirigente de un partido político, ni candidato a algún puesto de elección popular en los últimos cinco años.
Texto oficial
Artículo 11.- La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión deberá reunir para su nombramiento, los siguientes requisitos: I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos políticos; II. Poseer conocimientos generales en materia de derechos humanos y del marco normativo vigente para la Ciudad de México en esta materia; III. Contar con experiencia comprobable de al menos 10 años en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos; IV. Gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido prestigio público; V. No haber desempeñado empleo, cargo, función, mandato o comisión a partir del nivel de dirección o sus equivalentes, juez o magistrado, en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las Alcaldías y los organismos autónomos, todos federales y locales, a menos que se separe de ellos con seis meses de anticipación al día de su postulación. VI. La misma regla aplicará para las personas consejeras de la Comisión que aspiren a la Presidencia de ésta, quienes deberán separase de su cargo con seis meses de anticipación al día de su postulación; VII. No desempeñarse ni haberse desempeñado como ministro de culto en los cinco años anteriores a su designación; VIII. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o local en partido político alguno en los cinco años anteriores a su designación; y IX. No haber sido precandidato o candidato a cargo alguno de elección popular federal o local en los cinco años anteriores a su designación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.