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Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede vigilar cómo van avanzando las investigaciones (carpetas) o los juicios (procedimientos penales y administrativos) que se inicien por su participación. Si ve que algo no está marchando, puede hacer los trámites necesarios o pedir que se hagan para que el asunto se resuelva. En pocas palabras, se asegura de que los casos donde ella intervino lleguen a un buen fin.

Texto oficial

Artículo 67.- La Comisión podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las carpetas de investigación, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución. Capítulo III De las Recomendaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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