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Artículo 66 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (ese organismo) puede andar checando después si realmente hiciste caso a sus órdenes o recomendaciones. También tiene la libertad de informar públicamente cómo van los avances de lo que te pidió. O sea, no nomás te dicen qué hacer, sino que se aseguran de que lo cumplas.

Texto oficial

Artículo 66.- La Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas con el fin de verificar el cumplimiento de sus determinaciones y recomendaciones. La Comisión informará de la manera que considere pertinente sobre los avances en el cumplimiento de sus determinaciones y recomendaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.