Artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La etapa de seguimiento es cuando la Comisión checa que se cumpla al pie de la letra lo que ella ordenó, según las reglas de esta Ley. Durante este tiempo, la Comisión hace todo lo necesario para asegurarse de que su decisión se realice completamente. O sea, no nomás emiten un papel y ya, sino que vigilan hasta que todo quede en orden. Es como cuando un maestro te deja una tarea y te revisa varias veces hasta que la entregues bien hecha.
Texto oficial
Artículo 65.- La etapa de seguimiento se refiere a las acciones que lleva a cabo la Comisión hasta asegurar el total cumplimiento de sus determinaciones en los términos establecidos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.