Artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que, cuando termina una investigación por una queja, hay distintas formas de resolverla. Puede ser que la queja simplemente se archive y ya no se le dé seguimiento. También puede resolverse mediante mediación o conciliación, que es cuando las partes llegan a un acuerdo con ayuda de un mediador. Otra opción es que el caso se incluya en una recomendación, que es un documento donde se proponen soluciones. Por último, puede haber otras formas de resolverlo que estén escritas en el reglamento interno o en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 64.- La determinación de la queja se refiere a la consecuencia que resulta del acuerdo mediante el cual se concluye la investigación, la que podrá consistir en: I. Archivo de la queja; II. Resolución por mediación o conciliación; III. Inclusión en una recomendación; y IV. Las que se señalen en el Reglamento Interno y demás normatividad aplicable.
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