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Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, la investigación debe terminar con un documento que diga si los hechos que denunció se comprobaron o no. Si se confirman y hubo violaciones a tus derechos humanos, ese documento debe reconocerte como víctima, decir qué autoridad o servidor público falló en su obligación, y señalar su grado de culpa. También tiene que aclarar los daños que te causaron, lo mínimo necesario para reparar el daño por completo, y la resolución final del caso. Todo esto queda por escrito para que quede claro quién fue responsable y cómo se te hará justicia.

Texto oficial

Artículo 63.- La investigación de las quejas deberá concluirse con un acuerdo en el que se establezca claramente si los hechos resultaron plenamente probados y, de considerarlo necesario, el contexto en el que éstos ocurren. Si a partir de los hechos probados es posible declarar la existencia de violaciones a derechos humanos, el acuerdo de conclusión de la investigación deberá establecer un pronunciamiento sobre el reconocimiento del estatus de víctima, el cumplimiento o incumplimiento por parte de las autoridades o personas servidoras públicas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, el grado de responsabilidad de éstos, los daños causados a las víctimas, los elementos mínimos que se consideran necesarios para una reparación integral y la determinación que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.