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Artículo 62 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes una queja o denuncia, todas las pruebas que tú, las autoridades o la Comisión entreguen se van a revisar juntas, no por separado. Para decidir si algo es cierto, van a usar el sentido común (lógica), lo que ya han visto en casos parecidos (experiencia) y lo que dice la ley (legalidad). El objetivo es que, con todas esas pruebas, quede clara la verdad de lo que pasó. Así que no importa si tú llevas un documento o un testigo: todo se toma en cuenta.

Texto oficial

Artículo 62.- Las pruebas que se presenten por las personas peticionarias o presuntas víctimas, por las autoridades o personas servidoras públicas a las que se imputen las violaciones o bien las que se allegue por cualquier medio la Comisión, serán valoradas en su conjunto de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos que sustentan la queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.