Artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona o autoridad pública acusada de violar derechos humanos no entrega su informe o los documentos que lo respaldan, o lo hace con retraso sin una razón válida, se darán por ciertos los hechos que se denunciaron en la queja. Esto significa que se asumirá que lo que la víctima dice es verdad, a menos que esa persona o autoridad pueda demostrar lo contrario con pruebas. También puede haber otras consecuencias legales para el responsable.
Texto oficial
Artículo 61.- La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva para la autoridad o persona servidora pública señalada como presunta responsable de la violación de derechos humanos, tendrá el efecto de que se tengan por ciertos los hechos materia de la queja, salvo prueba en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.