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Artículo 61 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona o autoridad pública acusada de violar derechos humanos no entrega su informe o los documentos que lo respaldan, o lo hace con retraso sin una razón válida, se darán por ciertos los hechos que se denunciaron en la queja. Esto significa que se asumirá que lo que la víctima dice es verdad, a menos que esa persona o autoridad pueda demostrar lo contrario con pruebas. También puede haber otras consecuencias legales para el responsable.

Texto oficial

Artículo 61.- La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva para la autoridad o persona servidora pública señalada como presunta responsable de la violación de derechos humanos, tendrá el efecto de que se tengan por ciertos los hechos materia de la queja, salvo prueba en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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