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Artículo 90 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a vigilar que se cumpla todo lo que se prometió en los acuerdos que se firmaron, hasta que estén completos. Si todo se cumple, puede cerrar el asunto y darlo por terminado. Pero si alguien no cumple lo acordado, la Comisión puede reabrir el caso si es necesario y seguir con el proceso de la queja. En pocas palabras, no se olvidan del asunto hasta que se resuelva bien.

Texto oficial

Artículo 90.- La Comisión dará seguimiento a los convenios hasta su total cumplimiento. En este supuesto, la Comisión podrá declarar concluido el asunto. En caso de incumplimiento podrá reaperturar el expediente, si es que así procede, y continuará con el procedimiento de queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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