Artículo 90 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a vigilar que se cumpla todo lo que se prometió en los acuerdos que se firmaron, hasta que estén completos. Si todo se cumple, puede cerrar el asunto y darlo por terminado. Pero si alguien no cumple lo acordado, la Comisión puede reabrir el caso si es necesario y seguir con el proceso de la queja. En pocas palabras, no se olvidan del asunto hasta que se resuelva bien.
Texto oficial
Artículo 90.- La Comisión dará seguimiento a los convenios hasta su total cumplimiento. En este supuesto, la Comisión podrá declarar concluido el asunto. En caso de incumplimiento podrá reaperturar el expediente, si es que así procede, y continuará con el procedimiento de queja.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.