Artículo 91 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vas a un mediador o conciliador para resolver un pleito sin llegar a juicio, no siempre se logra un acuerdo. El proceso se puede dar por terminado si alguien se sale, si no aceptan las propuestas, si platicar ya no sirve de nada, o si una de las partes se pone a hacer cosas a propósito para retrasar todo. En esos casos, ya no tiene caso seguir intentando.
Texto oficial
Artículo 91.- Los mecanismos alternativos de solución de conflictos también podrán concluir sin alcanzar acuerdos, cuando algunas de las partes se desistan, se rechacen las propuestas de convenio o el diálogo sea ineficaz y existan conductas manifiestas para retrasar el avance del proceso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.