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Artículo 91 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vas a un mediador o conciliador para resolver un pleito sin llegar a juicio, no siempre se logra un acuerdo. El proceso se puede dar por terminado si alguien se sale, si no aceptan las propuestas, si platicar ya no sirve de nada, o si una de las partes se pone a hacer cosas a propósito para retrasar todo. En esos casos, ya no tiene caso seguir intentando.

Texto oficial

Artículo 91.- Los mecanismos alternativos de solución de conflictos también podrán concluir sin alcanzar acuerdos, cuando algunas de las partes se desistan, se rechacen las propuestas de convenio o el diálogo sea ineficaz y existan conductas manifiestas para retrasar el avance del proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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