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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se hace un acuerdo para resolver un problema (ya sea por conciliación o mediación), ese documento debe tener por lo menos: el lugar, la fecha y la hora en que se hizo; los nombres de las personas involucradas y de la autoridad que lo manejó; la dirección de cada quién; cómo se va a reparar el daño a la víctima de manera completa; cómo y en qué tiempo se va a cumplir con lo acordado; y también qué va a pasar si alguien no cumple con lo prometido.

Texto oficial

Artículo 89.- Los convenios de conciliación y mediación deberán contener, por lo menos, lugar, fecha y hora de su realización; nombre de las personas y de la autoridad responsable; domicilio de las partes; la reparación integral a las víctimas; las modalidades y plazos para su cumplimiento; así como las consecuencias en el supuesto de incumplimiento.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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