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Artículo 88 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o alguien más lleguen a un acuerdo con una autoridad o con un servidor público, ese trato debe quedar por escrito en un convenio. Las dos partes están obligadas a cumplir con lo que acordaron, respetando los tiempos y condiciones que se hayan puesto. Además, las autoridades que sean responsables de ese convenio tienen que informarle a la Comisión cómo van avanzando para cumplirlo.

Texto oficial

Artículo 88.- Los acuerdos a los que lleguen las personas y la autoridad o las personas servidoras públicas, deberán quedar establecidas en un convenio que estarán obligados a cumplir en los términos y plazos que se indiquen en el mismo. Las autoridades o las personas servidoras públicas responsables deberán informar a la Comisión las acciones de cumplimiento del convenio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.