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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o alguien más lleguen a un acuerdo con una autoridad o con un servidor público, ese trato debe quedar por escrito en un convenio. Las dos partes están obligadas a cumplir con lo que acordaron, respetando los tiempos y condiciones que se hayan puesto. Además, las autoridades que sean responsables de ese convenio tienen que informarle a la Comisión cómo van avanzando para cumplirlo.

Texto oficial

Artículo 88.- Los acuerdos a los que lleguen las personas y la autoridad o las personas servidoras públicas, deberán quedar establecidas en un convenio que estarán obligados a cumplir en los términos y plazos que se indiquen en el mismo. Las autoridades o las personas servidoras públicas responsables deberán informar a la Comisión las acciones de cumplimiento del convenio.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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