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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a guiar el diálogo entre las partes de manera imparcial, o sea, sin tomar partido por nadie. Su chamba es que todos se entiendan con respeto, paciencia y confianza, y que lo que se diga quede en secreto. Así, las dos partes pueden proponer soluciones y llegar a acuerdos por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 87.- La Comisión dirigirá de manera imparcial el proceso de diálogo, comprensión, tolerancia, empatía y confidencialidad que permita a las partes proponer y construir acuerdos.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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