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Artículo 75 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que avisarte de manera clara y sin demora, ya sea por carta o algún medio que pruebe que te llegó, cuando emita una recomendación sobre tu caso. También te dirá si aceptaron esa recomendación, cómo va su cumplimiento o si la rechazaron. Además, te tiene que notificar si cierran tu expediente o si lo reabren para seguir investigando tu queja.

Texto oficial

Artículo 75.- La Comisión, en los términos que se establezcan en el Reglamento Interno, notificará oportuna y fehacientemente a la o las personas víctimas cuando se emita una recomendación e informará sobre su aceptación, proceso de cumplimiento y, en su caso, sobre su rechazo. De igual manera deberá notificar la conclusión de expediente o reapertura de una queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.