Artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede decidir cerrar un caso sin tener que emitir una recomendación, en los casos que el Reglamento Interno señale. También puede reabrir una investigación si se cumplen las condiciones del mismo reglamento. Esto significa que no siempre es obligatorio que la Comisión te dé una respuesta formal para dar por terminado un asunto. Solo aplica en situaciones específicas que están escritas en sus reglas internas.
Texto oficial
Artículo 74.- La Comisión también podrá dictar acuerdos de conclusión de expediente sin necesidad de emitir recomendación y acuerdos de reapertura de investigaciones, tratándose de los supuestos establecidos en el Reglamento Interno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.