Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de la Comisión tiene que publicar todas las recomendaciones completas, pero cuidando los datos personales de las víctimas y respetando si ellas dieron o no su permiso para que salgan sus datos. Solo en casos muy especiales, puede decidir que la recomendación se le dé nada más a las personas directamente involucradas. La recomendación no es obligatoria para la autoridad o servidor público a quien se le dirige, y tampoco puede anular, cambiar o cancelar los actos o decisiones que motivaron la queja. Pero si la autoridad o servidor público acepta la recomendación, entonces sí está obligado a cumplirla al cien por ciento.
Texto oficial
Artículo 73.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión deberá publicar en su totalidad todas las recomendaciones emitidas, observando la normatividad en materia de protección de datos personales y con estricto respeto al consentimiento otorgado o no por la o las personas víctimas para la publicación de sus datos personales. En casos excepcionales y de acuerdo con las circunstancias específicas, también podrá determinar si las recomendaciones deben comunicarse únicamente a las personas interesadas. La recomendación no tendrá carácter imperativo para la autoridad o persona servidora pública a los cuales se dirija, tampoco podrá anular, modificar o dejar sin efecto los actos u omisiones contra los cuales se haya presentado la queja. No obstante, la autoridad o persona servidora pública que haya aceptado la recomendación emitida por la Comisión tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.