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Artículo 72 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad o servidor público no acepta o no cumple una recomendación de la Comisión, debe explicar por escrito y hacer público por qué la rechazó o no la cumplió. La Comisión puede pedirle que reconsidere su decisión, dándole 10 días hábiles para responder. Si la autoridad vuelve a negarse, debe dar otra explicación pública de por qué. Si no responde a la solicitud de reconsideración, se considera que aceptó la recomendación. Además, el Congreso puede citar a esa autoridad o servidor para que explique su negativa, y si aceptó la recomendación pero no la cumplió a tiempo, se tratará como si no la hubiera aceptado.

Texto oficial

Artículo 72.-Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cuando a pesar de ser aceptadas no sean cumplidas, la autoridad o persona servidora pública de que se trate deberá fundar, motivar y hacer públicos los motivos de su negativa o falta de cumplimiento. La Comisión podrá solicitar a las autoridades o personas servidoras públicas la reconsideración de su respuesta cuando no sea aceptada la recomendación, expresando los aspectos que sean necesarios para que la autoridad o persona servidora pública pueda modificar su determinación y otorgando un plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación para que la autoridad o persona servidora pública dé respuesta. De continuar el rechazo por parte de la autoridad o persona servidora pública, deberá nuevamente fundar, motivar y hacer públicos los motivos de su negativa. En caso de que no exista respuesta a la solicitud de reconsideración, se tendrá por aceptada la recomendación. Asimismo, el Congreso podrá citar a comparecer, a solicitud de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, a las autoridades o personas servidoras públicas responsables que no acepten o que incumplan con las recomendaciones, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa o falta de cumplimiento. Transcurridos los plazos que se establecen en esta Ley para el cumplimiento de las recomendaciones que hubieran sido aceptadas por la autoridad o persona servidora pública, pero no hubieran sido cumplidas en el plazo previsto, éstas se equipararán a recomendaciones no aceptadas y procederá darle el trámite a que se refiere este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.