Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad acepta una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos, significa que reconoce oficialmente a la persona afectada como víctima, tal como lo marca la Ley General de Víctimas y la de la Ciudad de México. Por eso, la Comisión debe enviar esa recomendación a la Comisión de Atención a Víctimas de la CDMX, para que esa persona sea registrada como víctima de violaciones a sus derechos humanos. Así, la autoridad tiene que garantizarle el derecho a una reparación completa (como apoyo económico, médico o psicológico) y todos los demás derechos que tenga por ser víctima, siempre que sea necesario y justo en su caso.

Texto oficial

Artículo 71.- Las recomendaciones aceptadas implican el reconocimiento de la calidad de víctima en términos de lo que establece la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, por lo que la Comisión deberá remitir las recomendaciones a la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México para que considere a la o las personas víctimas de violaciones de derechos humanos en el registro correspondiente y garantice, según resulte necesario y proporcional, en cada caso el derecho a la reparación integral y demás derechos que el estatus de víctima confiere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.