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Artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier autoridad o persona que trabaje en el gobierno está obligada a responder a la Comisión si acepta o no las recomendaciones que le hagan. Tiene 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para contestar, contando desde que recibe el aviso. Si no responde en ese tiempo, se considera automáticamente que las aceptó. Una vez aceptadas las recomendaciones, debe cumplirlas en los tiempos que se hayan fijado y enviar a la Comisión las pruebas de que ya las realizó. En caso de que necesiten más tiempo, pueden pedir una prórroga explicando por qué, y será la propia Comisión quien decida el nuevo plazo.

Texto oficial

Artículo 70.- Toda autoridad o persona servidora pública estará obligada a responder las recomendaciones que le presente la Comisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación, expresando si la acepta o no. En caso de que no contesten dentro del plazo señalado, se tendrán por aceptadas. Los puntos recomendatorios de las recomendaciones aceptadas deberán cumplirse en los plazos establecidos en la misma y remitir a la Comisión las pruebas de las acciones realizadas para su cumplimiento. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y la autoridad o persona servidora pública responsable lo justifique. La Comisión determinará el nuevo plazo aplicable para el cumplimiento de los puntos recomendatorios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.