Artículo 69 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las recomendaciones de esta Comisión solo aplican a los casos que investigaron, no se pueden usar para otros parecidos, a menos que las violaciones sean en grupo y haya pruebas suficientes para incluir a más personas. Los jefes de las visitadurías generales (las áreas que investigan) deben entregar sus proyectos de recomendación al presidente de la Comisión para que él haga los cambios o comentarios antes de firmarlas. Estos proyectos los preparan las visitadurías, con ayuda de otras áreas según lo que diga el Reglamento Interno.
Texto oficial
Artículo 69.- Las recomendaciones se referirán a casos concretos y no podrán aplicarse a otros por analogía o mayoría de razón, excepto cuando se identifiquen violaciones de carácter colectivo y los elementos de convicción permitan extender el caso más allá de las víctimas de la investigación. Las personas titulares de las visitadurías generales deberán someter ante la persona titular de la Presidencia de la Comisión los proyectos respectivos de recomendación, a efecto de que ésta pueda formular las observaciones o consideraciones que resulten convenientes para su suscripción. Los proyectos de recomendación serán elaborados por la visitadurías generales con el apoyo y en coordinación con las áreas que se señalen en el Reglamento Interno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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