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Artículo 76 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia o persona del gobierno acepta varias quejas de la Comisión por violar derechos humanos una y otra vez en el mismo asunto, la Comisión puede investigar por sí sola sin que alguien se lo pida. El chiste es encontrar qué áreas o personas están fallando para luego dar recomendaciones generales y evitar que esos abusos se repitan. También tienen un programa especial para que nadie se salga con la suya, como dice su reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 76.- Cuando de las recomendaciones aceptadas por la autoridad o la persona servidora pública resulte evidente la frecuencia de ciertas violaciones de derechos humanos, la Comisión podrá investigar de oficio el área de actuación o personas relacionadas con dichas recomendaciones a efecto de formular pronunciamientos generales dirigidos a prevenir su recurrencia e instrumentar las medidas idóneas en términos de la presente Ley y las normas aplicables en materia de derechos humanos. Para tal efecto, la Comisión contará con un programa de lucha contra la impunidad en términos de lo que se establezca en el Reglamento Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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