Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión de Derechos Humanos hace una recomendación para ayudar a una víctima y esa recomendación no es aceptada, el caso se manda a otra dependencia, que es la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. Ahí se pide oficialmente que reconozcan a esas personas como víctimas, según lo que dice la ley sobre víctimas. Si esa dependencia no les da el reconocimiento como víctimas, la Comisión de Derechos Humanos puede pedir por escrito que vuelvan a revisar su decisión.
Texto oficial
Artículo 77.- La Comisión remitirá a la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México las recomendaciones no aceptadas para solicitar el reconocimiento de la calidad de personas víctimas en términos de la Ley de la materia. En caso de que no se reconozca la calidad de víctima a la o las personas incluidas en la recomendación, la Comisión podrá solicitar por escrito su reconsideración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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