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Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión de Derechos Humanos hace una recomendación para ayudar a una víctima y esa recomendación no es aceptada, el caso se manda a otra dependencia, que es la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. Ahí se pide oficialmente que reconozcan a esas personas como víctimas, según lo que dice la ley sobre víctimas. Si esa dependencia no les da el reconocimiento como víctimas, la Comisión de Derechos Humanos puede pedir por escrito que vuelvan a revisar su decisión.

Texto oficial

Artículo 77.- La Comisión remitirá a la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México las recomendaciones no aceptadas para solicitar el reconocimiento de la calidad de personas víctimas en términos de la Ley de la materia. En caso de que no se reconozca la calidad de víctima a la o las personas incluidas en la recomendación, la Comisión podrá solicitar por escrito su reconsideración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.