Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la encargada de proteger los derechos humanos) puede pedirle al Congreso que obligue a cualquier autoridad o servidor público de la Ciudad a presentarse ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. Esto pasa cuando esa autoridad no acepta una recomendación o no cumple con las que ya aceptó, y debe explicar por qué lo hizo. El jefe de la Comisión estará en esa reunión, pero solo podrá hablar una vez, sin derecho a responder, para explicar por qué no se aceptó o no se cumplió la recomendación. Además, la Comisión debe avisar a las víctimas para que puedan asistir a la reunión si quieren.
Texto oficial
Artículo 78.- La Comisión, por conducto de su Presidencia, podrá solicitar al Pleno del Congreso o en los recesos de éste a la Comisión Permanente, se cite a comparecer ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso a cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad para que informe las razones de su actuación cuando no acepte alguna recomendación o incumpla con las recomendaciones aceptadas. La Comisión, a través de la persona titular de su Presidencia, estará presente en la reunión de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso en la que se desahogue la comparecencia de la autoridad o persona servidora pública, podrá intervenir en ella únicamente para argumentar por una sola vez y sin réplica sobre la no aceptación o incumplimiento de la recomendación. Su intervención será en los términos que disponga la normatividad interna del Congreso y las reglas de la reunión de trabajo que formule la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. La Comisión enterará de la comparecencia a la o las personas víctimas, a efecto de que puedan estar presentes en la misma si lo estiman oportuno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.