Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades y personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad están obligadas a ayudar a la Comisión cuando esta se los pida, para resolver los casos que marca esta ley. Aunque no hayan tenido nada que ver en los hechos que se investigan, tienen que cooperar si, por su puesto o trabajo, pueden dar información importante.

Texto oficial

Artículo 128.- Todas las autoridades y personas servidoras públicas de la Ciudad están obligados a colaborar con la Comisión, en los términos que ésta solicite y con el objetivo de solventar los procedimientos establecidos en la presente Ley. En particular, deberán cumplir las solicitudes de la Comisión aun cuando no hubiesen intervenido en los actos u omisiones reclamados o denunciados, pero que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.