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Artículo 129 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es un organismo de vigilancia) puede pedirles a las autoridades y servidores públicos de la Ciudad los documentos o datos que necesite para hacer sus investigaciones. Todos los funcionarios públicos tienen la obligación de entregar esa información en los tiempos que la Comisión les indique. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas por no cumplir con su deber. Básicamente, la ley obliga a los servidores públicos a cooperar y pasar la información que se les pida sin poner peros.

Texto oficial

Artículo 129.- La Comisión podrá solicitar a las autoridades y personas servidoras públicas de la Ciudad, para el desahogo de los procedimientos establecidos en la presente Ley, la información o documentación que estime necesarias. Las autoridades y personas servidoras públicas de la Ciudad están obligadas a proporcionar a la Comisión, en los plazos señalados por ésta, la información y documentación que les sea requerida. Capítulo II De las Responsabilidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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