Artículo 130 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todos los servidores públicos de la ciudad, como policías, jueces o funcionarios, se pueden meter en problemas legales si durante un trámite ante la Comisión cometen algún error o descuido, ya sea haciendo algo indebido o dejando de hacer su trabajo. Eso significa que pueden ser castigados tanto por la ley penal (como por un delito) como por faltas administrativas (como multas o suspensiones). Así que, básicamente, si un funcionario la riega mientras atiende tu asunto, le puede caer todo el peso de la ley.
Texto oficial
Artículo 130.- Las autoridades y las personas servidoras públicas de la Ciudad serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación ante la Comisión de los procedimientos establecidos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.