Artículo 131 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a avisar a los jefes de las autoridades o servidores públicos (como funcionarios del gobierno de la CDMX) cuando estos cometan errores o no hagan su trabajo durante los procesos de esta ley, para que les apliquen castigos. El jefe de esas personas debe informar a la Comisión qué medidas o sanciones les puso. Además, la Comisión va a pedirle al área de control interno que inicie el proceso de investigación y castigo contra el funcionario, siguiendo las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Texto oficial
Artículo 131.- La Comisión hará del conocimiento de las autoridades superiores competentes, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes, los actos u omisiones en que incurran las autoridades y las personas servidoras públicas de la Ciudad de México con motivo de los procedimientos a que se refiere esta Ley. La autoridad superior e e informar a la Comisión sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas. La Comisión solicitará al órgano interno de control competente, el inicio del procedimiento de responsabilidades que deba instruirse en contra de la persona servidora pública respectiva de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas.
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