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Artículo 132 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servidores públicos pueden ser castigados si hacen cosas prohibidas con los documentos oficiales. Por ejemplo, si alguien en el gobierno te censura o te escucha cuando intentas comunicarte con la Comisión (la institución encargada de los archivos), o si te impide ver documentos sin una razón válida. También aplica si un funcionario esconde, modifica, destruye o usa indebidamente los archivos, o si se va del trabajo y no entrega los documentos que tenía a su cargo. Y por último, si por descuido o a propósito no cuida bien los archivos, tanto en lo técnico, administrativo, ambiental o tecnológico.

Texto oficial

Artículo 132.- Serán sujetos de las responsabilidades establecidas en las leyes correspondientes las autoridades o personas servidoras públicas que: I. Ejerzan censura a las comunicaciones dirigidas a la Comisión, o escuchen o interfieran las conversaciones que se establezcan con personas servidoras públicas de la misma; II. Obstaculicen la consulta de documentos o cualquier evidencia de los archivos sin causa justificada; III. Usen, sustraigan, divulguen, oculten, alteren, mutilen, destruyan o inutilicen, total o parcialmente, documentos de archivo; IV. Omitan la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una persona al separarse de un empleo, cargo o comisión, y V. Actúen con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.