Artículo 133 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la obligación de avisar al Ministerio Público o a las autoridades que correspondan si, durante los procesos que marca esta ley, descubre que algún particular, autoridad o servidor público de la Ciudad probablemente cometió un delito o una falta administrativa. Esto aplica tanto para ciudadanos como para funcionarios, sin importar su cargo. En otras palabras, si la Comisión encuentra indicios de que alguien hizo algo ilegal mientras se llevaba a cabo algún procedimiento, debe reportarlo a las autoridades indicadas para que investiguen y actúen.
Texto oficial
Artículo 133.- La Comisión denunciará ante las autoridades competentes los probables hechos constitutivos de delitos o faltas administrativas con motivo de la sustanciación de los procedimientos establecidos en esta Ley, en que hubiesen incurrido los particulares y las autoridades y las personas servidoras públicas de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.