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Artículo 23 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Comisión va a elegir a la persona que estará al frente de la Secretaría Ejecutiva. Para poder ser elegido, esa persona debe cumplir con cinco requisitos: ser mexicano y tener sus derechos políticos vigentes (como votar), tener buena fama y ser honrado, comprobar mínimo cinco años de experiencia en derechos humanos, tener un título universitario con al menos cinco años de haberse emitido, y no haber sido castigado por el gobierno con una inhabilitación (es decir, que no lo hayan suspendido o corrido de un trabajo público por faltas graves).

Texto oficial

Artículo 23.- La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión, debiendo reunir los siguientes requisitos para su designación: I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos políticos; II. Gozar de buena reputación, probidad y reconocido prestigio público; III. Contar cuando menos con cinco años de experiencia profesional comprobable en materia de derechos humanos; IV. Contar con título de licenciatura expedido con al menos cinco años de antigüedad; y V. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.