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Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (el grupo de personas que toman decisiones) se junta dos tipos de reuniones: las ordinarias, que son una vez al mes y las organiza el presidente de la Comisión; y las extraordinarias, que son para asuntos urgentes y las pide el presidente o al menos tres consejeros. Para que la reunión sea válida, deben estar presentes por lo menos la mitad de los consejeros más el presidente. Las decisiones se aprueban con el voto de la mayoría de los que están en la junta; si hay empate, el presidente tiene un voto extra para decidir.

Texto oficial

Artículo 22.- El Consejo de la Comisión se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán verificativo una vez al mes y serán convocadas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando haya asuntos urgentes que discutir y serán convocadas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión o por ésta a solicitud de al menos tres personas consejeras de la Comisión. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de por lo menos la mitad de las personas consejeras y la persona titular de la Presidencia de la Comisión. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo voto de calidad la persona titular de la Presidencia de la Comisión para el caso de empate. Capítulo IV De la Secretaría Ejecutiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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