Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que gana el presidente o presidenta de la Comisión y todos sus trabajadores no puede ser más de lo que gana la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Además, los sueldos y las tablas de salarios de todos los empleados de la Comisión deben ser información pública, o sea, cualquier persona puede consultarlos en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 119.- Las remuneraciones totales de la persona titular de la Presidencia de la Comisión y demás personas servidoras públicas de ésta, no podrán ser superiores a las de la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Las remuneraciones y tabuladores de las personas servidoras de la Comisión serán públicos en todo momento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.