- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que gana el presidente o presidenta de la Comisión y todos sus trabajadores no puede ser más de lo que gana la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Además, los sueldos y las tablas de salarios de todos los empleados de la Comisión deben ser información pública, o sea, cualquier persona puede consultarlos en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 119.- Las remuneraciones totales de la persona titular de la Presidencia de la Comisión y demás personas servidoras públicas de ésta, no podrán ser superiores a las de la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Las remuneraciones y tabuladores de las personas servidoras de la Comisión serán públicos en todo momento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.