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Artículo 120 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los trabajadores de la Comisión no pueden usar dinero público para gastos lujosos como vuelos en primera clase, bonos o pagos extra, ni para gastos de representación (como comidas o eventos para aparentar). Tampoco pueden contratar con ese presupuesto seguros médicos privados, de vida o de separación (cuando alguien deja el trabajo). Además, la Comisión debe crear sus propias reglas para asegurarse de que se cumpla esta ley de austeridad.

Texto oficial

Artículo 120.- A ninguna persona servidora pública de la Comisión se le autorizarán, con cargo al presupuesto de ésta, viajes en primera clase, bonos o percepciones extraordinarias, gastos de representación ni la contratación de seguros privados de gastos médicos, seguros de vida y seguro de separación individualizada. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior y demás disposiciones legales relacionadas con la austeridad, la Comisión emitirá la normatividad interna aplicable. TÍTULO SÉPTIMO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y DE LAS RESPONSABILIDADES Capítulo I Del Órgano Interno de Control

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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