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Artículo 121 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tendrá su propia Contraloría Interna, que es como un departamento de vigilancia que revisa que los recursos públicos se usen bien. No depende de nadie más para hacer su trabajo, y está alineada con el sistema contra la corrupción de tu estado. Su labor principal es prevenir malos manejos: cuida cómo se gasta el dinero, se maneja la información y se usan los bienes. Si alguien comete una falta, la Contraloría puede iniciar un proceso administrativo y aplicar las sanciones que marca la ley de responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 121.- La Comisión contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión, armonizado con el Sistema Local Anticorrupción y que recibirá la denominación de Contraloría Interna. La Contraloría Interna de la Comisión estará encargada de fiscalizar la administración de los recursos públicos asignados, así como de la información y empleo de los recursos con un enfoque preventivo. En materia de responsabilidades tendrá atribuciones para instruir los procedimientos administrativos y, en su caso, determinar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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