Artículo 122 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que esté a cargo de la Contraloría Interna de la Comisión va a durar 4 años en el puesto, y para que sea elegida, necesita tener el voto de las dos terceras partes del Congreso local, como lo marca la ley. Si el jefe o la jefa de la Contraloría falta por un tiempo o se va del puesto, mientras nombran a alguien nuevo, lo va a suplir la persona que le sigue en jerarquía. La Contraloría va a tener la organización y el personal que se definan en su Reglamento Interno.
Texto oficial
Artículo 122.- La persona titular de la Contraloria Interna de la Comisión, durará en su encargo cuatro años y será electa por las dos terceras partes del Pleno del Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Las ausencias temporales o definitivas de la persona titular de la Contraloría Interna de la Comisión, hasta en tanto se haga un nuevo nombramiento, serán cubiertas por la persona inferior jerárquica inmediata. La Contraloría Interna de la Comisión contará con la estructura orgánica y personal que se establezca en el Reglamento Interno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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