Artículo 123 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que esté a cargo de la Contraloría Interna no puede tener otro trabajo, ya sea del gobierno o de empresas privadas, ni ejercer su profesión por su cuenta. La única excepción es que dé clases o haga actividades académicas. Eso significa que esa persona debe dedicarse de tiempo completo solo a su labor de vigilancia y control, sin distracciones.
Texto oficial
Artículo 123.- Las funciones de la persona titular de la Contraloría Interna son incompatibles con cualquier empleo, cargo o comisión públicos o privados, o con el desempeño libre de su profesión, excepción hecha de actividades académicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.