Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 124 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser nombrado jefe de la Contraloría Interna de la Comisión, la persona debe cumplir con varios requisitos el día que la eligen. Debe ser ciudadano mexicano y tener todos sus derechos civiles y políticos. Además, necesita tener buena fama, no haber sido vetado para trabajar en el gobierno, y tener al menos 5 años de experiencia revisando cuentas, combatiendo la corrupción o en temas de responsabilidades de servidores públicos. También debe tener título y cédula profesional con al menos 5 años de antigüedad. No puede ser familiar cercano (hasta primos, tíos o sobrinos) ni tener negocios o relaciones laborales con el presidente de la Comisión, los consejeros o los visitadores generales y directores. Por último, no debe haber trabajado en los últimos 5 años como consultor o auditor para la Comisión, ni haber sido fiscal, jefe de un partido político, candidato a un puesto de elección popular o haber ocupado un cargo de ese tipo en los últimos 5 años.

Texto oficial

Artículo 124.- La persona titular de la Contraloría Interna de la Comisión deberá cumplir con los siguientes requisitos al día de su designación: I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Gozar de buena reputación y no haber sido inhabilitada para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; III. Contar como mínimo con cinco años de experiencia en materia de fiscalización, rendición de cuentas, combate a la corrupción y responsabilidades administrativas; IV. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida para el ejercicio de sus funciones, con antigüedad mínima de cinco años; V. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, las personas consejeras, las personas titulares de las visitadurías generales y direcciones, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con éstos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que algunos de los mismos formen o hayan formado parte; VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión o haber fungido como consultor o auditor externo de la misma en lo individual durante ese periodo; y VII. No haber sido secretario, procurador o fiscal general de justicia, desempeñado cargo de elección popular, dirigente, miembro de órgano rector o alto ejecutivo de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cinco años anteriores a la propia designación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.