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Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres presidente, visitador general, parte del control interno o trabajas en la Comisión, no puedes tener otro trabajo, puesto o cargo, ya sea en el gobierno o en empresas privadas. Tampoco puedes ejercer tu profesión por tu cuenta (por ejemplo, como abogado o médico). La única excepción son las actividades académicas, como dar clases, o las honoríficas, que son de honor, sin sueldo, como ayudar en una asociación sin fines de lucro. Todo esto está detallado en el Reglamento Interno de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 13.- Las funciones de la persona titular de la Presidencia, las personas titulares de las visitadurías generales, del órgano de control interno y demás personas servidoras públicas de la Comisión que se señalen en el Reglamento Interno, son incompatibles con cualquier empleo, cargo o comisión públicos o privados, o con el desempeño libre de su profesión, excepción hecha de actividades académicas u honoríficas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.