Artículo 56 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que la etapa de investigación la manejan las visitadurías generales (que son como las oficinas encargadas de revisar quejas). Ellas revisan lo que pasó, deciden si parece que se violaron derechos humanos y definen qué teorías van a seguir para investigar. También abren un expediente de queja, que es como el archivo oficial del caso. Siempre se va a tomar en cuenta la queja, aunque la persona afectada no haya dicho nada o no haya presentado argumentos. Eso significa que las autoridades investigan aunque nadie reclame formalmente.
Texto oficial
Artículo 56.- La etapa de investigación estará a cargo de las visitadurías generales, las que calificarán los hechos narrados como presuntas violaciones a derechos humanos, determinarán claramente cuáles serán las hipótesis que orientarán sus labores y abrirán un expediente de queja. En todos los casos habrá suplencia de la queja, incluso en ausencia total de alegatos de las personas peticionarias o presuntas víctimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.