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Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta etapa, la Comisión de Derechos Humanos empieza a investigar para entender mejor el caso. Busca toda la información necesaria, como pruebas, documentos y datos sobre lo que pasó y el contexto. Así, puede documentar bien lo ocurrido y ver si las autoridades o servidores públicos señalados fallaron en su trabajo y violaron derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 57.- En la etapa de investigación se llevarán a cabo todas las actuaciones pertinentes para allegarse de la información que se considere necesaria para valorar el alcance de la narración inicial, pudiendo documentar el contexto en el que ésta sucede y los demás elementos fácticos o normativos que deban incorporarse al expediente de investigación. La investigación y las hipótesis que la orienten deberán permitirle a la Comisión determinar si las autoridades o personas servidoras públicas presuntas responsables incumplieron sus obligaciones en materia de derechos humanos y, por ende, son responsables de violar derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.