Artículo 58 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (la que protege tus derechos humanos) tiene poderes para investigar cuando alguien acusa a un servidor público de violar tus derechos. Puede pedirle al funcionario señalado que entregue informes o documentos, y también solicitar pruebas a cualquier persona, autoridad o servidor público de la Ciudad. Estas autoridades están obligadas a dar toda la evidencia que les pidan, sin cobrar nada, o se meterán en problemas. Además, puede hacer visitas, inspecciones, citar a personas para que testifiquen o hagan peritajes, y cualquier otra acción que ayude a entender el caso.
Texto oficial
Artículo 58.- La Comisión, a través de las visitadurías generales, tiene las siguientes facultades en materia de investigación: I. Solicitar a las autoridades o personas servidoras públicas a las que se imputen las violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentos; II. Solicitar de particulares, autoridades o personas servidoras públicas documentos y evidencia relacionados con el asunto materia de la investigación. Las autoridades y personas servidoras públicas de la Ciudad, so pena de incurrir en responsabilidad, tendrán la obligación de proveer a la Comisión, sin costo alguno, de toda la evidencia que les sea solicitada y de colaborar para el adecuado desarrollo de las investigaciones; III. Practicar visitas e inspecciones; IV. Citar a las personas que deban comparecer para aportar testimonio o para realizar peritaje; y V. Efectuar todas las demás acciones que juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.