Artículo 59 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja por violación de derechos humanos, la Comisión (como la CNDH) le avisa a la autoridad o al servidor público señalado. Si es urgente, puede notificarles por teléfono, correo u otro medio. En ese mismo aviso, les pide que entreguen un informe por escrito explicando su versión de lo que pasó. Además, la Comisión intenta que la autoridad y la persona afectada lleguen a un acuerdo o conciliación, siempre respetando los derechos humanos. Si se logra ese acuerdo, la Comisión lo registra en el expediente y le da a la autoridad un tiempo razonable para cumplir con lo prometido, que a veces puede ampliarse si el caso lo amerita. Cuando la autoridad cumple, la Comisión cierra el caso y archiva el expediente. Pero si la persona que puso la queja o la víctima le dice a la Comisión que no se cumplió con lo acordado, pueden reabrir el expediente.
Texto oficial
Artículo 59.- La Comisión, por conducto de las visitadurías generales, una vez iniciada la etapa de investigación, notificará la queja a las autoridades o las personas servidoras públicas señaladas como responsables de la presunta violación de derechos humanos. En casos de urgencia podrá utilizarse cualquier medio de comunicación, incluidos los electrónicos o telefónicos. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o personas servidoras públicas que rindan un informe por escrito sobre los actos u omisiones que se les atribuyan. Asimismo, la Comisión se pondrá en contacto inmediato para intentar lograr la conciliación con la autoridad o persona servidora pública señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados. La Comisión, de lograrse la conciliación, lo hará constatar en el expediente y otorgará a la autoridad o persona servidora pública un término razonable para dar cumplimiento a las medidas conciliatorias. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando así lo requiera la naturaleza del asunto. Una vez cumplidas las medidas conciliatorias, la Comisión ordenará la conclusión y el archivo del expediente, el cual podrá reabrirse cuando las personas peticionarias o presuntas víctimas expresen a la Comisión que no se ha cumplido con el compromiso en el término concedido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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