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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas encargadas de revisar quejas (visitadurías) tienen que checar si tu petición cumple con los requisitos para ser aceptada y si el caso le toca a la Comisión. Si todo está bien, pasan a investigar a fondo. Si no cumples con algún requisito, te van a decir por qué para que puedas arreglarlo. Si el asunto no es competencia de la Comisión, lo mandan a la autoridad que sí le toca y te avisan.

Texto oficial

Artículo 55.- Las visitadurías generales determinarán, por acuerdo debidamente fundado y motivado, si las peticiones sometidas a indagación preliminar cumplen con los requisitos de admisibilidad y si son competencia de la Comisión. En caso afirmativo, se procederá a la etapa de investigación. Cuando no se cumpla con el requisito de admisibilidad, se hará del conocimiento de las personas peticionarias o presuntas víctimas las causas por las que se incumple con dicho requisito a efecto de que hagan valer lo que corresponda. En caso de incompetencia de la Comisión, se turnará la petición a las autoridades competentes y se hará del conocimiento de las personas peticionarias o presuntas víctimas.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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