Artículo 54 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitadurías generales (que son como las oficinas que investigan quejas) pueden pedir información a cualquier autoridad, servidor público o persona que haya puesto una queja o sea víctima. Esto lo hacen para reunir los datos necesarios y decidir si vale la pena iniciar la investigación formal. En otras palabras, antes de investigar a fondo, pueden pedirte documentos o explicaciones para ver si el caso tiene sustento. No te preocupes, solo buscan aclarar si hay motivos para seguir adelante.
Texto oficial
Artículo 54.- Las visitadurías generales podrán requerir cualquier información a las autoridades o personas servidoras públicas y personas peticionarias o posibles víctimas, para allegarse de los elementos necesarios a efecto de determinar si procede la apertura de la etapa de investigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.