Artículo 53 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que tu queja sea aceptada, los hechos que cuentes deben haber pasado en el último año, a menos que sea algo muy grave o tengas una razón justificada. Tampoco se aceptará si ya presentaste el mismo caso antes y la Comisión lo resolvió o lo está revisando. No podrás quejarte si el asunto ya lo resolvió un juez o autoridad similar en México o en el extranjero. Por último, la Comisión necesita poder identificarte a ti y a la persona afectada para contactarlos.
Texto oficial
Artículo 53.- Son requisitos de admisibilidad de las peticiones: I. Que los actos u omisiones a los que se refieran en la petición hayan ocurrido dentro del último año anterior a su fecha de presentación, con excepción de las violaciones graves a los derechos humanos y aquellos otros casos debidamente justificados de conformidad con lo que se determine en el Reglamento Interno; II. Que no se trate de la reproducción de una queja o una problemática anteriormente resuelta o pendiente de resolver por la Comisión; III. Que no se trate de un asunto en el que la posible violación a derechos humanos que es materia de la petición haya sido resuelta por una autoridad judicial o cuasi jurisdiccional de los ámbitos, local, federal o internacional; y IV. Que puedan identificarse a las personas peticionarias o posibles víctimas y contactarse con las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.