Artículo 52 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja y se cumplen las condiciones del artículo anterior, comienza una revisión inicial. Los encargados de las visitadurías generales (que son los que revisan las quejas) checan si la queja cumple con los requisitos para ser aceptada. También verifican si la Comisión tiene la autoridad para investigar lo que se está denunciando. Es como un primer filtro para ver si el caso puede seguir adelante.
Texto oficial
Artículo 52.- De cumplirse con alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, dará inicio la etapa de indagación preliminar que estará a cargo de las visitadurías generales quienes determinarán si se reúnen los requisitos de admisibilidad de las quejas y si la Comisión es competente para investigar los actos u omisiones sometidos a su consideración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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