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Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las visitadurías generales tienen varias obligaciones y derechos importantes. Pueden recibir quejas sobre violaciones a derechos humanos, y decidir si las aceptan o no, pero siempre deben explicar por qué lo hacen. También pueden iniciar investigaciones por su cuenta, incluso si nadie presentó una queja. Tienen la obligación de resolver los problemas lo más rápido posible y mantener informadas a las víctimas sobre cómo va su caso. Además, pueden pedir documentos a cualquier autoridad y supervisar a su equipo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 27.- Las personas titulares de las visitadurías generales tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Recibir, admitir o rechazar de manera fundada y motivada las quejas presentadas ante la Comisión; II. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas que les sean presentadas; III. Investigar de oficio posibles actos u omisiones violatorios de derechos humanos; IV. Procurar, por todos los medios posibles, la solución inmediata de las violaciones a los derechos humanos; V. Investigar e integrar los expedientes de queja con la debida diligencia y en un plazo razonable, manteniendo actualizados los expedientes y localizables a las personas víctimas directas e indirectas; VI. Realizar con diligencia y profesionalismo las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación que se someterán, para su consideración y en su caso aprobación, a la persona titular de la Presidencia de la Comisión; VII. Solicitar a cualquier dependencia, autoridad o persona servidora pública, los informes o documentos para el esclarecimiento de los hechos sujetos a investigación; VIII. Informar a las personas víctimas sobre los avances y resultados de las investigaciones, explicarles los alcances de la determinación del expediente de queja y, en caso de la emisión de una recomendación, recabar su consentimiento para formar parte de la misma e informarle sobre su aceptación, seguimiento, ejecución y cumplimiento; IX. Coordinar y supervisar a las personas servidoras públicas a su cargo; y X. Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos legales. Capítulo VI De las Delegaciones de la Comisión en las Demarcaciones Territoriales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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